sábado, 12 de mayo de 2012

El Ministerio de Educación creó una señal deportiva

La resolución 396/2012, que lleva la firma del ministro de Educación, Alberto Sileoni, destaca que el objetivo principal de la iniciativa es generar contenidos que estén acordes con la enseñanza y el sistema educativo general y en ese sentido el deporte emerge como un contenido altamente significativo de la educación actual.

Remarca que el deporte como escuela de valores resulta el camino adecuado para aprendizajes de carácter social y afectivo y como ayuda a la madurez psicológica de niños y jóvenes y que además, no sólo resulta un medio de trasmitir y de enseñar valores culturales, sino una herramienta esencial para la formación integral del individuo, que es lo que persigue la educación.

En los considerandos expresa que a través del Decreto 533/05 el Poder Ejecutivo encomendó al entonces Ministerio de Educacion, Ciencia y Tecnología la organización, implementación y realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial, destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación.

La norma citada estableció que la implementación de las acciones señaladas se realicen a través de Educ.ar Sociedad del Estado.

Recuerda que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 102, instituyó que el ex Ministerio de Educación, encargaría a Educ.ar Sociedad del Estado, a través de la señal educativa “Encuentro” u otras que pudieran generarse en el futuro, la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

Agrega que la Ley N° 26.522 define el concepto de “señal” como el contenido empaquetado de programas, producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual.

Dice además que el artículo 21 de la ley citada destaca que los servicios previstos por dicha ley serán operados por tres (3) tipos de operadores, entre los que se encuentra el de gestión estatal.

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